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año:2011
 
proceso:SOLICITUD DE ADICION Y ACLARACION DE OFICIO
 
año:2010
 

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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 05181 10 de junio, 2011 DCA-1495 Licenciado Mario F. Badilla Apuy Director Ejecutivo Consejo de Transporte Público Estimado señor: Asunto: se aclara el oficio No 4512 del 23 de mayo de este año, únicamente en cuanto a que el Consejo de Transporte Público si cuenta con las potestades de obtener préstamos. Por lo anterior se modifica la advertencia de que no se podrá realizar la transacción hasta tanto no cuenten con la totalidad del disponible presupuestario y se establece en su lugar que no se podrá realizar la transacción hasta tanto no cuenten con la disponibilidad presupuestaria y el financiamiento necesario para poder adquirir el edificio pretendido incluido en dicho presupuesto. Nos referimos a oficio No. DE-2011-1432 del 2 de junio de este año, mediante el cual solicita aclaración del citado oficio en el sentido de que el Consejo de Transporte Público no requiere contar con la totalidad de la disposición presupuestaria para comprar tres inmuebles inscritos a nombre de ICAFE. Antecedentes y justificación de la solicitud: • Que de manera general, el artículo 5 de la Ley 7969 crea el Consejo de Transporte Público como un órgano de desconcentración máxima con personería propia y que puede realizar cualquier tipo de contrato para la ejecución de sus funciones y también el establecimiento de sus oficinas. • Que el artículo 24 inciso b) de la ley 7969 contempla los préstamos como fuente de financiamiento del Consejo de Transporte Público. Estableciéndose expresamente “Artículo 24.- Fuentes de Financiamiento...b) Los aportes, las donaciones, los préstamos, las subvenciones y las contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales” Además en el artículo 6 último párrafo se establece que el Consejo podrá establecer las oficinas que considere necesarias en los principales c ...
Fecha publicación: 13/06/2011
Fecha emisión: 10/06/2011
Documento: 05181-2011.pdf
Institución: CONSEJO DE TRANSPORTE PUBLICO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: SOLICITUD DE ADICION Y ACLARACION DE OFICIO
Año: 2011


R-DCA-001-2011 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las nueve horas del diez de enero del dos mil once.------------------ Recurso de revocatoria planteada por el señor Alvaro Alvarez Sánchez, representante de la empresa Constructora Santa Cruz, en contra de la resolución N° R-DCA-198-2010 de las diez horas del diez de diciembre del 2010, mediante la cual se rechazo de plano por inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la empresa Constructora & Consultora Santa Cruz S.A. --- RESULTANDO I.-La empresa Constructora & Consultora Santa Cruz S.A., interpuso recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de la Licitación Abreviada 2010LA- 000554-07900 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para la Construcción de Estructura de Gradas de Emergencia para el Edificio Administrativo, adjudicado a la empresa SAGA Ingeniería S.A. ---- II.- Que mediante resolución R-DCA-198-2010 la Contraloría General de la República rechazo de plano por inadmisible, por incompetencia en cuanto al monto, el recurso de apelación interpuesto por Constructora & Consultora Santa Cruz S.A. ----------------------------------------- III.- Que la empresa Constructora & Consultora Santa Cruz S.A. solicitó la revocación de la Resolución R-DCA-198-2010 de la Contraloría General, considerando que el objeto de ésta contratación debe ser excluida de la obra pública y por lo tanto el recurso sea atendido por éste Despacho. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- IV.- Que se han observado las prescripciones de ley. ---------------------------------------------------- CONSIDERANDO I.- HECHOS PROBADOS: Para la resolución de este asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que la Administración promovió la licitación abreviada 2010LA-000554-07900 para la contratación de estructura de gradas de emergenc ...
Fecha publicación: 13/01/2011
Fecha emisión: 10/01/2011
Institución: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: SOLICITUD DE ADICION Y ACLARACION DE OFICIO
Año: 2011


R-DCA-127-2010 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las once horas del doce de noviembre de dos mil diez.-------------------- Diligencias de adición o aclaración de la resolución R-DCA-099-2010 de las 13 horas del 29 de octubre del 2010, interpuestas por Clínicas de la Audición CDA S.A.----------------------------------- RESULTANDO I. Que las presentes diligencias fueron interpuestas por Clínicas de la Audición CDA S.A. el 8 de noviembre de 2010, alegando que no se resolvió de forma concreta y precisa la inconformidad relacionada con la sustitución de un parámetro de puntuación (garantías) en detrimento de otro (experiencia), ya que no es lo mismo aumentar la variación del porcentaje asignado a una variable que es lo que se resolvió, omitiéndose referirse en concreto al cambio de parámetro. No existe razón objetiva para que sin justificación ni razonamiento alguno se elimine una variable ya establecida por la Administración en uso de su facultad discrecional, para sustituirla por otra que inevitablemente va a beneficiar a aquellos oferentes que tengan mayor tiempo de proveer a la Administración del bien requerido, y aunque se acuse falta de prueba, en derecho aquellas cosas evidentes, obvias, notorias y de conocimiento público y general no requieren prueba, no se necesita ello deviene de la aplicación del simple sentido común. ------------------------------------------------------- II. Que mediante R-DCA-099-2010 esta División declaró parcialmente con lugar el recurso de objeción interpuesto por la gestionante en contra del cartel de la Licitación Pública 2010LN- 000010-2104, promovida por el Hospital México, adquisición de audífonos varios. En lo que interesa tal resolución determinó: “Sobre el fondo: . . .3) Valoración de ofertas: Alega la objetante que el nuevo cartel publicado, introduce un nuevo esquema de valoración de las ofertas, eliminando el 20% que se había ...
Fecha publicación: 17/11/2010
Fecha emisión: 12/11/2010
Institución: HOSPITAL MEXICO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: SOLICITUD DE ADICION Y ACLARACION DE OFICIO
Año: 2010


R-DCA-078-2010 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las once horas del diecinueve de octubre del dos mil diez.--------------- Diligencias de aclaración y adición presentadas por el señor George Miley Rojas, en su condición de Presidente del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, contra la resolución R- DCA-053-2010 del seis de octubre del dos mil diez, por medio de la cual este Despacho resolvió los recursos de objeción presentados contra el cartel de la Licitación Pública 2010-LI-000001-SUTEL, promovida para la concesión de uso y explotación de espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles.---------------------------------------------------------------------- RESULTANDO I.-POR CUANTO: Que el gestionante presentó diligencias de aclaración y adición contra la resolución R-DCA-053-2010, por medio de la cual la Contraloría General de la República resolvió los recursos de objeción presentados contra el cartel de la Licitación Pública 2010-LI-000001- SUTEL, promovida por la Superintendencia de Telecomunicaciones en adelante SUTEL, para la concesión de uso y explotación de espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles.------------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO I.-POR CUANTO: Sobre la naturaleza de la gestión: Previo a atender lo solicitado por la SUTEL en su escrito, se impone para este Despacho efectuar una serie de consideraciones importantes en punto a la naturaleza de la figura utilizada, con la finalidad de comprender los alcances que ésta tiene en nuestro ordenamiento jurídico. En este sentido, las diligencias de aclaración y adición no deben ser utilizadas para obtener de parte del órgano que resuelve una revisión de lo resuelto, en el sentido de pretender una eventual modificación de lo ya definido en la parte disposi ...
Fecha publicación: 22/10/2010
Fecha emisión: 19/10/2010
Institución: SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES (SUTEL)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: SOLICITUD DE ADICION Y ACLARACION DE OFICIO
Año: 2010


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 06060 25 de junio de 2010 DJ-2529 Señor Jorge Alberto Sánchez Rojas Auditor Interno MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ Fax 2221-5675 Estimado señor: Asunto: Se resuelve recurso de revocatoria en contra de los oficios 937-2010 y 4276-2010, ambos de esta División Jurídica. I. Consideraciones de la parte Presenta el señor Jorge Alberto Sánchez Rojas, escrito de revocatoria con apelación en subsidio en contra de los oficios 937-2010 y 4276-2010 ambos de la División Jurídica de la Contraloría General de la República. Indica que el acto por medio del cual se ordenó su despido no se tomó con la mayoría que indica el Código Municipal de 2/3 partes y por lo tanto ahí acabó el procedimiento. Agrega que cuando se emitió el dictamen de parte de este órgano contralor no era posible aplicar el despido. Adiciona que la Municipalidad no ha recibido la recomendación de despido y que no pueden considerar un error material lo indicado originalmente en el dictamen. II. Criterio de la División Para resolver este asunto es importante tener claridad sobre los alcances de los dictámenes que emite la Contraloría General de la República, cuando una Institución ha decidido despedir a un auditor o subauditor interno. Al respecto el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República en lo que acá interesa señala: ARTÍCULO 15.- GARANTIA DE INAMOVILIDAD El auditor y el subauditor de los entes u órganos de la Hacienda Pública son inamovibles. Sólo podrán ser suspendidos o destituidos de su cargo por justa causa y por decisión emanada del jerarca 2 respectivo, previa formación de expediente, con oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor, así como dictamen previo favorable de la Contraloría General de la República. La inobservancia del régimen de inamovilidad establecido en esta n ...
Fecha publicación: 28/06/2010
Fecha emisión: 25/06/2010
Documento: 06060-2010.pdf
Institución: MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ GUANACASTE
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: RECURSOS DE RECONSIDERACION Y REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO
Proceso: SOLICITUD DE ADICION Y ACLARACION DE OFICIO
Año: 2010


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 04276 11 de mayo de 2010 DJ-1763 Señor Carlos Miguel Duarte M. Secretario Municipal MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ Jorge Alberto Sanchéz Rojas Auditor Interno MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ FAX 22215675 Estimados señores: Asunto: Se aclara dictamen preceptivo y vinculante sobre el procedimiento administrativo disciplinario incoado contra el Auditor Interno del ese Municipio Se ha detectado que existe una inconsistencia material en el oficio 00937-2010, la cual procede enmendar. Como puede observarse, la parte dispositiva de dicho oficio es clara en aceptar la recomendación de sanción que emitió la propia Municipalidad, la cual imponía una sanción de despido. Además en las consideraciones se indicó: El reproche del órgano director estriba en que, en la especie, se produjo un uso indebido de vehículos oficiales en dos oportunidades, ya que el ordenamiento jurídico sólo permite su utilización para fines oficiales y no para fines meramente personales como lo es asistir a clases en una universidad, lo cual es una actividad meramente privada y ajena a las funciones del incoado y a los fines públicos a los que éstos están destinados y para los que han de ser aplicados los recursos públicos, situación que opera aún cuando se llegara a demostrar que un funcionario público –en este caso un auditor interno- fue indebidamente autorizado para ello por alguna autoridad municipal, posición que éste órgano contralor comparte en un todo. (destacado agregado) Más adelante se señala: En efecto, en las dos oportunidades el vehículo fue utilizado para asistir a un curso en el cantón de Nicoya, para una capacitación que se extendía prácticamente durante toda una jornada laboral, y que se prolongó durante un lapso comprendido entre los meses de julio y 2 agosto de 2009, de manera que en principio no hubo una actitud abiertamente dolosa de utilizar un veh ...
Fecha publicación: 14/05/2010
Fecha emisión: 11/05/2010
Documento: 04276-2010.pdf
Institución: MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ GUANACASTE
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: INFORME, OFICIO O DICTAMEN SOBRE SUSPENCIÓN O DESTITUCIÓN DEL AUDITOR O SUBAUDITOR (ART. 15 LOCGR)
Proceso: SOLICITUD DE ADICION Y ACLARACION DE OFICIO
Año: 2010


PAGE 2 DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 0 1 1 1 5 2 de febrero, 2010 DJ-0448-2010 Señor Jorge Antonio Muñoz Guillén Director Nacional INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN (ICODER) Estimado señor: Asunto: Se refrenda el contrato y adenda No.1 suscritos con la empresa Jiménez, Blanco y Quirós S.A. para los actos de inauguración del Estadio Nacional en el Parque Metropolitano La Sabana. Damos respuesta al Oficio N° DN003157-12-09 de 1 de diciembre de 2009, mediante el cual solicita reconsideración de la denegatoria de refrendo mediante oficio No. 12164-2009, respecto del contrato de patrocinio de los actos de inauguración del Estadio Nacional en el Parque Metropolitano La Sabana, celebrado entre el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) y la empresa Jiménez Blanco & Quirós, S.A. (JBQ). I. ANTECEDENTES DE LA GESTION. Mediante el oficio No. 12164 del 20 de noviembre de 2009, este órgano contralor denegó el refrendo del contrato de patrocinio los actos de inauguración del Estadio Nacional en el Parque Metropolitano La Sabana, fundamentado en el numeral 131 inciso o) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, sustentando en el hecho de que conforme al Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública es una contratación que es responsabilidad de la Administración y advirtiendo que esa contratación no configuraba los supuestos de la norma. II. JUSTIFICACIÓN DE LA SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN DE DENEGATORIA DE REFRENDO. Como justificaciones de su solicitud de reconsideración de denegatoria de refrendo, se establecen las siguientes: 1. Que la construcción del Estadio Nacional se ha convertido en un acontecimiento de relevancia pública indudable, toda vez que el Estadio Nacional está llamado a ser un centro motor de primer orden para el desarrollo del deporte nacional. 2. Que la intención del ICODER es dar la bienvenida a esa nueva ...
Fecha publicación: 05/02/2010
Fecha emisión: 02/02/2010
Documento: 01115-2010.doc
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACION (ICODER)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: SOLICITUD DE ADICION Y ACLARACION DE OFICIO
Año: 2010